ACTA DE UN JUICIO

 

JUICIO CELEBRADO EN LA IGLESIA DE SANT MARTÍ D'EMPÚRIES

 

El templo de Sant Martí d'Empúries era el principal de la capital del condado en la primera mitad del siglo IX. Sin duda debía tener la categoria de parroquia del lugar, aunque no lo precisen exactamente así los primeros documentos conocidos que lo mencionan.

Su importancia es clara por las noticias que tenemos de un juicio, del que se han conservado tres documents del 21 de agosto del año 842. Fue celebrado en esta iglesia y se precisa que está situada dentro de los muros de la ciudad d'Empúries: “Sancti Martini confessoris cuius basilica sita esse dignoscitur infra muros Empurias civitate...” . Los documentos son el acta del juicio con la sentencia, las declaraciones testificales y la confesión del demandado. El acto fue presidido por el obispo Gotmar de Girona y por el conde Alaric d'Empúries, con la asistencia de dos vizcondes y numerosos prohombres. El mandatario del obispo citó al mandatario del conde y le acusó de retener injustamente y contra la ley el tercio del pasquari y del teloneu de los condados d'Empúries y Peralada que el emperador Luis el Piadoso había cedido al obispo anterior, Guimar. Después de la declaración de los testigos y de todo el procedimiento, se dictó sentencia favorable a los intereses del obispo.

 

El acta del juicio está redactada en latín. Está extraída de la “Marca hispanica, sive limes hispanicus”, París 1688, cols. 779-780. La traducción de JBS és la seguiente:

  

Juicio celebrado en la iglesia de Sant Martí d'Empúries sobre los derechos del obispo de Girona a los condados de Besalú, Girona, Empúries y Peralada.

En nombre de Dios se reunieron el ilustre señor Adalaric, conde, y el barón lleno de santidad Gondemar, obispo de la sede de Girona, juntamente con Guadamir, Caspió y Leuquiriac, vassi dominici, como también Assemund y Heman, viceseñores, y los jueces encargados de dirimir las causas, o sea, Trasoar, Servusdei, Obasi, Geront, Salomó, Ildesint, Samsó, Sentrer, Benerell y Daniel, jueces, Fort, saig, y otras muchas personas que estaban con ellos.

Estaban reunidos, en efecto, en la ciudad d'Empúries, en audiencia pública para oir numerosas causas y dictaminar con un juicio justo y recto. Allá se presentó un hombre llamado Ansulf con una orden escrita de parte del mencionado obispo y demandó a un hombre llamado Esclua, mandatario del mencionado conde Adalaric, diciendo: el difunto señor emperador Lluís de buena memoria dió y concedió íntegramente la tercera parte del derecho de pasto y del teloneu en este condado d'Empúries y de Peralada, tanto en mar como en tierra, a Santa María y a Sant Fèlix de la sede del obispado de Girona que yo represento, y él y los obispos antecesores tuvieron desde entonces la investidura; ahora el mencionado conde Adalaric, representado por Esclua, le discute el derecho de pastura y el teloneu de una manera injusta y contra la ley: Entonces nosotros, los arriba llamados Vassi dominici, viceseñores y jueces preguntamos a Esclua que respondía a todo esto.

El por su banda en su respuesta dijo: en quanto al teloneu y a los derechos de pastura en estos condados d'Empúries y de Peralada, sobre los que me está requeriendo este Ansulf, no son de ninguna forma del obispo y de sus antecesores ni han de serlo según justicia, ni fueron investidos por ninguna orden del señor emperador. Entonces nosotros, los susodichos viceseñores y jueces pedimos a Ansulf si para demostrarlo legítimamente podía presentar testigos o documentos con los que pudiera comprobar la verdad de aquello que había dicho. El nos presentó un precepto del señor emperador y unos testigos veraces, hombres del país conocidos por su confianza y muy ricos en bienes, los nombres de los cuales constan en sus declaraciones.

Y a medida que se presentaban delante nuestro como testigos nosotros les preguntábamos con toda diligencia todo aquello que sabían en verdad sobre aquella causa y hacíamos que nos dijeran todas y cada una de las cosas. Ellos, inquiridos e interrogados uno por uno según manda la ley respondieron unánimemente: nosotros somos testigos y conocemos ámpliamente la verdad en quanto al derecho de pasto y el teloneu en el condado d'Empúries y de Peralada sobre el que hay discusión entre Ansulf y Esclua. Nosotros lo vimos y estábamos  presentes cuando el difunto obispo Guimar, que fue el antecesor del obispo Gondemar, llegó a la ciudad de Girona con la concesión del señor emperador Luís de buena memória; así, recibió plenamente los derechos de pasto y los teloneus en el obispado de Girona, como también en el de Besalú, en el d'Empúries y en el de Peralada, o sea, la tercera parte, tanto en tierra como en mar, de los derechos de pasto y los teloneus que se originan en los mencionados condados. Por eso y por orden del mencionado emperador, el difunto obispo Guimar quedó investido del obispado con la tercera parte del derecho de pastura de Girona y de Besalú; y así se presentó al conde Sunyer, aquí en la ciudad d'Empúries, y le mostró el mandato imperial. Entonces el conde Sunyer invistió enseguida al mencionado obispo del obispado d'Empúries y el de Peralada con la tercera parte del teloneu y del derecho de pastura tanto en tierra como en mar. Y así vimos como el difunto obispo mencionado y sus hombres recibían y exigían los derechos de pastura y los teloneus de los mencionados condados. Y cuando el citado obispo Guimar se fue de este mundo tenía la plena investidura de todo lo que se ha dicho más arriba junto con la tercera parte del teloneu de los mercados que hay en los antedichos condados.

Una vez dado este testimonio preguntamos a Esclua si tenía alguna objeción o reprobación que quisiera presentar contra los testigos o si tenía algunos testigos mejores y más numerosos por los cuales aquellos debieran de ser reprovados y su testimonio hubiera de tenerse por inválido. Entonces el dijo: No tengo ninguna infamia ni objeción que decir contra ellos por la que ellos deban ser reprovados o su testimonio haya de ser considerado inválido. Y habiendo dicho eso le ordenamos que diera la posesión mediante documento y que lo firmara con su propia mano, y así lo hizo. Entonces mandamos otra vez escribir las declaraciones de manera que aquello que los testigos habían testificado, los mismos testigos procediesen a jurarlo como un capítulo de declaraciones; y así lo hicieron.

Y una vez nosotros, los mencionados vassi dominici, viceseñores y jueces hubimos examinado la causa, la hubimos analizada con tota diligencia y hubimos averiguado la verdad del asunto, hicimos memoria del pasaje en que el Señor por sus divinos preceptos nos advierte diciendo: “Amad la justicia los que juzgáis la tierra” y aún : "juzgad rectamente, hijos de los hombres”. Y la ley de los godos hace mención de estas causas diciendo: “El juez que ha de recibir la causa ha de exigir pruebas tanto al demandante como al demandado”.

Una vez terminado y fielmente investigado este examen, dimos nuestro juicio y ordenamos al conde y a su mandatario Esclua que devolviesen plenamente el teloneu y el derecho de pasto y nuevamente revistiesen de ello al obispo o a su mandatario, como así lo hicieron, y que las partes que pertenecen a Santa Maria y a Sant Fèlix, todo tal como afirmaron los testigos y como recuerdan sus declaracions tanto él como sus sucesores las tengan y posean para siempre sin obstáculo ni impedimento de ningún hombre, y que cada persona esté contenta de haber recibido justicia de esta audiencia.

Dada la sentencia el día doce de las calendas de septiembre del año tercero después de la muerte del emperador Luis.